
Desde que el teletrabajo se convirtió en una solución extendida durante la pandemia, muchas empresas están ahora planteándose el regreso a la oficina. Pero si existe un acuerdo de trabajo remoto firmado, ¿puede la empresa exigir la vuelta sin más?
La respuesta es clara: no se puede imponer unilateralmente. La ley es muy precisa al respecto y los tribunales están anulando cláusulas genéricas que pretenden forzar el retorno sin garantías.
A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber si estás valorando una transición de lo remoto a lo presencial dentro de tu plantilla.
Indice de contenidos del artículo
El trabajo remoto es voluntario y debe estar pactado
La Ley 10/2021, de trabajo a distancia, establece que el teletrabajo solo puede aplicarse mediante un acuerdo firmado por ambas partes. Y lo mismo ocurre con su reversión: no puede eliminarse sin un nuevo pacto, salvo que el propio convenio colectivo lo contemple.
El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que regula modificaciones sustanciales de las condiciones laborales, no es aplicable en este contexto.
Ojo: si ya tienes un acuerdo de teletrabajo y no incluye una cláusula de reversibilidad clara, no puedes revertirlo sin el consentimiento del trabajador.
Requisitos mínimos y limitaciones legales
Para que el trabajo remoto sea válido legalmente, el acuerdo debe cumplir ciertos requisitos:
- Voluntariedad y forma escrita: ni la empresa ni el trabajador pueden imponer el teletrabajo o su fin por su cuenta.
- Contenido obligatorio: debe indicar duración, gastos, horario, equipos y condiciones de reversión, entre otros.
- Notificación: hay que comunicarlo a la representación legal de los trabajadores y, cuando proceda, a la oficina de empleo.
Además, las cláusulas vagas como “la empresa podrá revocar el teletrabajo por necesidades organizativas” no son válidas. Los tribunales ya las han tumbado por abusivas, especialmente si no especifican causas, preaviso o procedimiento.
Sentencias recientes: jurisprudencia en contra de los cambios unilaterales
Casos como el de Endesa y otras grandes empresas han demostrado que no se puede limitar el teletrabajo ni cargar gastos al empleado sin una base legal sólida.
Algunos tribunales están anulando:
- Retornos obligatorios sin acuerdo.
- Cláusulas que cargan al trabajador con todos los costes del trabajo en remoto.
- Condiciones que permiten a la empresa modificar la modalidad laboral a su antojo.
Importante: intentar forzar la presencialidad usando el art. 41 ET es inviable, y puede suponer un conflicto legal serio.
¿Cuándo puede cambiarse el trabajo remoto a presencial?
El retorno a la oficina solo es posible si se da alguno de estos tres escenarios:
- Nuevo acuerdo firmado con el trabajador.
- Previsión expresa en el convenio colectivo, con condiciones claras.
- Cláusula de reversibilidad en el acuerdo inicial, siempre que esté redactada con garantías (motivos específicos, preaviso razonable, procedimiento documentado).
Cualquier redacción genérica que deje la decisión al criterio exclusivo de la empresa no será válida legalmente.
Cómo preparar correctamente el regreso a la oficina
Si estás valorando volver a la presencialidad, hazlo bien. Estos son los pasos recomendados:
- Revisa los acuerdos de trabajo remoto existentes: verifica qué dicen sobre reversión, preavisos y condiciones.
- Consulta el convenio aplicable: puede contener limitaciones o condiciones específicas.
- Elabora una propuesta clara: con motivos razonados (ETOP), fechas de aplicación, fases transitorias y, si hace falta, modalidad mixta.
- Negocia con la RLT o directamente con el trabajador, según el caso.
- Formaliza siempre por escrito antes de realizar cualquier cambio.
- Acompaña el cambio con medidas reales: revisión de espacios, prevención de riesgos, formación y soporte técnico.
Atención: si el acuerdo ha caducado o la póliza de remoto está a punto de expirar, no improvises. Actuar sin una transición planificada puede generar quejas internas y riesgo jurídico.
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